A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Paula Andrea Gomez Sanchez·Demandado Banco Bancolombia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Sala dio prevalencia a la elección de la accionante y determinó que el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá es quien debe resolverla.
Se ordenó enviar el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar. al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el el 22 de noviembre de 2024 por el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en el que este declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por la señora Paula Andrea Gómez Sánchez en contra de la sociedad Bancolombia S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4872 al Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.